Noticies FCOF

TROBADA CATALANA FCOF 2022
9 juny, 2023

FCOF.cat

Federació Catalana d´Ocells Fringíl·lids

Resposta a dubtes sobre regulació fringíl·lids

Benvolguts/des,

Arran de diverses consultes rebudes en aquesta Direcció General i relatives a la possessió i cria en captivitat d’ocells fringíl·lids, a continuació informar-vos de les següents consideracions:

1) Espècies regulades: Segons legislació i normativa catalana vigent, les úniques espècies d’ocells fringíl·lids que són regulades per activitats tradicionals relacionades amb el cant són: verdum (Chloris chloris), cadernera (Carduelis carduelis), passerell comú (Linaria cannabina) i pinsà comú (Fringilla coelebs), incloent totes les subespècies d’aquestes. Per tant, les subespècies major i parva de l’espècie Carduelis carduelis , estan afectades per aquesta normativa.
2) Espècies no regulades: Per la mateixa legislació i normativa catalana, la resta d’espècies i subespècies d’ocells fringíl·lids com per exemple el gafarró, el pinsà borroner, el lluer o la verderola, NO està permesa la seva possessió a tot el territori català, encara que provingui d’una altra Comunitat Autònoma o altra país i s’acrediti documentació. Llevat les 4 espècies esmentades en l’apartat 1, la resta d’espècies i subespècies d’ocells fringíl·lids estan estrictament protegides a Catalunya.
3) Proposició de Llei estatal de benestar animal: S’està tramitant una proposició de Llei estatal que pot tenir afectació a la possessió i cria en captivitat de fauna salvatge, com ara els ocells fringíl·lids. Durant la tramitació d’aquesta futura llei es van incorporant modificacions arran de les diferents esmenes i al·legacions presentats per institucions, entitats, associacions i organismes afectats. Fins no disposar de la darrera versió, no es podrà concretar com quedarà establerta la regulació de fauna salvatge en captivitat.
En la darrera versió que aquesta Direcció General ha tingut coneixement, recull el següent redactat en aquesta matèria : capítol relatiu a la fauna salvatge en captivitat, com ara rapinyaires de falconeria i ocells fringíl·lids:

  1. Queda prohibida la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
  2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior, la cría en cautividad en parques zoológicos o similares en el marco de programas de alguno de los previstos en el artículo cuatro de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y en el marco de programas de conservación de especies amenazadas en los que participen las administraciones competentes.
  3. Las autoridades competentes podrán exceptuar de la prohibición recogida en el apartado primero, si se dan las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y los artículos 9 y 12, respectivamente, de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
  4. Reglamentariamente se determinarán los animales silvestres cuya cría, tenencia en cautividad o eventual cesión o venta se exceptúan de lo recogido en esta norma, sin perjuicio del informe favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.

És important remarcar els apartats 3 i 4 donat que estableix l’excepció a la prohibició i que, pel que fa als ocells fringíl·lids, aquesta Direcció general defensarà la seva excepcionalitat mitjançant la corresponent reglamentació amb el Decret que s’està treballant.

Atentament,

Salut!

Ricard Casanovas Urgell
Cap del Servei de Fauna i Flora
Subdirecció General de Biodiversitat i Medi Natural
Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural

Bienvenidos/as,
 
A raíz de varias consultas recibidas en esta Dirección General y relativas a la posesión y cría en cautividad de aves fringílidas, a continuación informaros de las siguientes consideraciones:
 
1) Especies reguladas: Según legislación y normativa catalana vigente, las únicas especies de aves fringílidas que son reguladas por actividades tradicionales relacionadas con el canto son: Verderón (Chloris chloris), Jilguero(Carduelis carduelis), Pardillo común (Linaria cannabina) y Pinzón común (Fringilla coelebs), incluyendo todas las subespecies de éstas. Por lo tanto, las subespecies mayor y parva de la especie Carduelis carduelis , están afectadas por esta normativa.

2) Especies no reguladas: Por la misma legislación y normativa catalana, el resto de especies y subespecies de aves fringílidas como por ejemplo el Chamarin, el Camachuelo común, el Lugano o la Verderones Serrano, NO está permitida su posesión en todo el territorio catalán, aunque provenga de otra Comunidad Autónoma u otro país y se acredite documentación. Salvo las 4 especies mencionadas en el apartado 1, el resto de especies y subespecies de aves fringílidas están estrictamente protegidas en Cataluña.

3) Proposición de Ley estatal de bienestar animal: Se está tramitando una proposición de Ley estatal que puede tener afectación a la posesión y cría en cautividad de fauna salvaje, como las aves fringílidas. Durante la tramitación de esta futura ley se van incorporando modificaciones a raíz de las diferentes enmiendas y alegaciones presentados por instituciones, entidades, asociaciones y organismos afectados. Hasta no disponer de la última versión, no se podrá concretar cómo quedará establecida la regulación de fauna salvaje en cautividad.
En la última versión que esta Dirección General ha tenido conocimiento, recoge el siguiente redactado en esta materia : capítulo relativo a la fauna salvaje en cautividad, como rapaces de cetrería y pájaros fringílidos:

  1. Queda prohibida la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
  2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior, la cría en cautividad en parques zoológicos o similares en el marco de programas de alguno de los previstos en el artículo cuatro de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y en el marco de programas de conservación de especies amenazadas en los que participen las administraciones competentes.
  3. Las autoridades competentes podrán exceptuar de la prohibición recogida en el apartado primero, si se dan las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y los artículos 9 y 12, respectivamente, de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
  4. Reglamentariamente se determinarán los animales silvestres cuya cría, tenencia en cautividad o eventual cesión o venta se exceptúan de lo recogido en esta norma, sin perjuicio del informe favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.

Es importante remarcar los apartados 3 y 4 dado que establece la excepción a la prohibición y que, en cuanto a las aves Fringilidas , esta Dirección general defenderá su excepcionalidad mediante la correspondiente reglamentación con el Decreto que se está trabajando.
 
Atentamente,
 
Salud!
 
Ricard Casanovas Urgell
Jefe del Servicio de Fauna y Flora
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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